Informativo Legal | Resolución No. 01-2025 Procedencia de la indemnización del artículo 51 de la Ley Orgánica de las Discapacidades

El 8 de enero de 2025, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 01-2025, como precedente jurisprudencial obligatorio, e indica que para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no se requiere la notificación al empleador sobre la condición de discapacidad ni la calificación como trabajador sustituto según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, pues son requisitos no contemplado en la norma. Únicamente deben concurrir dos requisitos: i) la existencia de un despido intempestivo; y ii) que la persona desvinculada tenga una discapacidad o se encuentre a cargo de una persona con discapacidad.

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