Informativo Legal | Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador
El 9 de diciembre del 2024 mediante Registro Oficial No. 699 se publicó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador. A continuación, los principales aspectos:
Crédito Tributario 2024: Los empleadores que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial, gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024; que solamente podrá compensarse con el Impuesto a la Renta de dicho periodo, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo de Institución | Porcentaje |
Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022.
Bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 |
5% |
Grandes empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022.
Bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre 2023 y octubre 2024 |
10% |
Grandes empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022.
Bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024. |
15% |
Medianas empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022.
Bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024. |
20% |
Medianas empresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022.
Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario. |
25% |
Medianas empresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022. | 30% |
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022. | 35% |
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares en 2023 a 2022. | 40% |
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores en 2023 a 2022. | 45% |
Plan Excepcional de Pagos: El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un Plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos.
Extinción de Obligaciones: El Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administración tributaria central y, de modo facultativo, prefectos provinciales y alcaldes, en su caso, en la administración tributaria seccional y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción, mediante resolución, declararán extintas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos contentivos de deudas firmes.
Refinanciación Créditos Hipotecarios: El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) refinanciará o reestructurará, por una ocasión adicional, a las operaciones de crédito hipotecario reestructuradas o refinanciadas que se encontraban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, al otorgar un período de gracia de hasta noventa (90) días plazo.
Aportes IESS: El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024, no generará responsabilidad patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de conformidad al reglamento que expida el Consejo Directivo de este órgano, siempre que sean canceladas hasta en noventa (90) días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador.
Remisión de Intereses Municipios y Empresas Públicas: Se remitirá el cien por ciento (100%) de los intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, inclusive respecto del impuesto al rodaje, siempre que los contribuyentes realicen el pago total o parcial de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
Multas ANT: Se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración corresponda a la Agencia Nacional de
Tránsito (ANT) y al Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT), siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
Condonación Impuesto a la Renta – RIMPE: Se condona la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2022 y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE- negocio popular. Esta condonación aplicará indistintamente de si dichos contribuyentes han presentado o no la declaración correspondiente.
Remisión Intereses Contraloría: Se establece la remisión del 100% de intereses, costas y gastos administrativos, estos dos últimos si los hubiere, generados por efecto de la determinación de responsabilidades derivadas de resoluciones de la Contraloría General del Estado, bajo determinadas reglas.
Contratación Pública: Las entidades contratantes del sector público podrán otorgar a solicitud de los contratistas, ampliaciones excepcionales de los plazos contractuales para la entrega de bienes o servicios, siempre que los contratos hayan sido suscritos dentro del periodo de la crisis energética declarada, y el plazo original de entrega haya coincidido parcial o totalmente con el período de afectación
En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.