Informativo Legal | Resolución NRO. RE-SERCOP-2024-0145 que reforma parcialmente la normativa secundaria del sercop

La Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, a través de la Resolución No. RE-SERCOP-2024-0145, realizó varias reformas a la Normativa Secundaria, dentro de las cuales se destacan:

  • Se amplían las causales de suspensión temporal del RUP: “ No estar habilitado en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; 5. Constar en el registro de juicios de coactivas con entidades del Estado; 6. Por la acción de control y vigilancia que efectúe el SERCOP a la información proporcionada por el proveedor, al momento de su registro; 8. Por vinculación o colusión detectada por los organismos competentes; 12. Por petición del proveedor (cierre del RUP temporal).”
  • Se incluye la figura de suspensión temporal del RUP por vigilancia y control del SERCOP mediante el cual el SERCOP, por cualquier medio, podrá requerir que, en el término de diez (10) días, presente documentación adicional o justificaciones necesarias para actualizar la información requerida para su registro.
  • Para el caso de CPC restringidos, en el caso de los bienes o servicios que constan en el catálogo electrónico general y catálogo dinámico inclusivo, la solicitud de desbloqueo de CPC deberá ser atendida en el término máximo de siete (7) días, a partir del envío de la solicitud por parte de la entidad contratante.
  • En la determinación del Presupuesto Referencial, se debe incluir únicamente el costo del bien y ya no el costo del mantenimiento preventivo de la vida útil del bien.
  • Para procedimientos de ejecución de obras, el parámetro de participación nacional dentro de la evaluación de ofertas se ha derogado la disposición en la cual se establecía que se otorgaría el puntaje máximo al proveedor que justifique el mayor valor respecto del porcentaje de participación ecuatoriana obtenido en el estudio de desagregación tecnológica de la oferta y a los demás, aplicando una relación proporcional con relación al máximo.
  • Para la adquisición de bienes tecnológicos, la oferta ya no deberá contener de forma obligatoria: Oferta de Servicio de Mantenimiento Preventivo, Disponibilidad de repuestos y mantenimiento a través de talleres autorizados y el costo individualizado de este.
  • Se incluye en la Normativa Secundaria la obligación de obtener el Certificado de la UAFE, únicamente si las actividades principales y secundarias descritas en el RUC del contratista se encuentran sujetas a reporte de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, y la entidad contratante notificará al contratista la obligación de obtener el código de registro y su certificado de cumplimiento.
  • Dentro de subcontratación preferente para licitación de obras, se amplía el porcentaje de ejecución de rubros, que anteriormente era de al menos el diez por ciento (10%), con la reforma ahora es del quince por ciento (15%) del valor de la oferta económica.
  • Dentro de la evaluación de ofertas en licitación de obras, se asignará la totalidad del puntaje establecido en los pliegos, si los oferentes se comprometen a subcontratar con micro o pequeñas empresas, actores de la economía popular y solidaria y/o emprendedores, de la localidad en donde se ejecutará la obra, en al menos un quince por ciento (15%) respecto del valor de la oferta.
  • La reforma incluye un nuevo tipo de procedimiento de contratación denominado “Ingeniería, Procura y Construcción”. Las particularidades de este procedimiento son: 1) la entidad contratante deberá realizar los estudios básicos o conceptuales que justifiquen la necesidad y viabilidad del proyecto. 2) El presupuesto referencial deberá incluir los costos por estudios, diseños, suministro y ejecución de la obra y, de ser el caso, equipamiento, funcionamiento de la obra o cualquier otra prestación que requiera la entidad contratante. 3) Las especificaciones técnicas estarán orientadas a minimizar los riesgos del diseño, para lo cual la entidad contratante permitirá que el oferente durante la fase precontractual conozca el terreno donde se realizará la obra y todas las condiciones necesarias para su ejecución. 4) Las entidades contratantes incluirán, en forma precisa y suficiente, entre otros aspectos, el alcance; objeto de la contratación; niveles de desempeño; y, de manera referencial, los servicios, el equipamiento y los trabajos, los mismos que serán responsabilidad del Contratista y serán ejecutados bajo parámetros de calidad; además, efectuarán una adecuada identificación, gestión y asignación de riesgos, en cada una de las etapas de ingeniería.
  • Se crea un nuevo modelo de resolución de disputas con la Junta de Resolución de Disputas. Las entidades contratantes deberán incorporar en los pliegos un listado de los posibles miembros para integrar la Junta, de al menos tres (3) miembros que conozcan aspectos técnicos, contractuales y de resolución de disputas; así como, solicitar al oferente que presente en su oferta el listado con el mismo número de candidatos. Las Juntas deberán estar conformadas por expertos con capacidad de resolver conflictos legales y técnicos. El inicio del procedimiento suspende las obligaciones contractuales únicamente por las causas establecidas en el contrato y por un plazo no mayor a un (1) mes, siempre que la controversia tenga un impacto en un porcentaje mayor al cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato y que genere una ampliación del plazo contractual.
  • La reforma ha creado la Unidad de Lavado de Activos y Anticorrupción del SERCOP, que dentro de las atribuciones más importantes, tenemos: 1) Reportará de forma reservada a la UAFE la información de proveedores, oferentes, contratistas y servidores públicos así como todos los procedimientos de contratación pública solicitados por la UAFE; 2) Entregará a la UAFE un reporte de todas las adjudicaciones de contratos realizadas en el sistema del SERCOP con detalle de los servidores públicos involucrados; 3) Solicitará información, aclaraciones o ampliaciones que considere pertinentes a los servidores públicos y funcionarios del SERCOP; 4) Creará una base de datos reservada con la información recabada de sus actuaciones de control; 5) Reportará de manera reservada a la UAFE las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas que tuviere conocimiento. Todas estas actuaciones tendrán un carácter de reservado.

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NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.