Informativo Legal | Reglamento para la presentación, recepción, trámite y denuncias y solicitudes de la superintendencia de protección de datos personales.

El 25 de octubre del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales, emitió la Resolución SPDP-SPDP-2024-0013-R, por la cual se expidió el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes.

El Reglamento en cuestión, será aplicable para los administrados que encontraren motivos para considerar o presumir que se ha vulnerado el ejercicio de sus derechos, se han inaplicados principios previstos en la normativa de protección de datos personales o el responsable o el encargado del tratamiento ha incumplido las obligaciones respecto a los titulares de los datos personales. Los mecanismos establecidos en el Reglamento son dos, denuncia y solicitud; la primera es referente al medio para poner en conocimiento de la autoridad un hecho que constituye una presunta infracción a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y toda la normativa en la materia; mientras que la segunda es la forma a través de la cual se pretende atender o solucionar un problema relacionado con el tratamiento de datos personales del titular, como: falta de respuesta al ejercicio de derechos, insatisfacción de forma de tratamiento de datos, entre otros.

Los medios para presentación tanto de denuncias como solicitudes son por escrito en soporte de papel junto a los anexos que fueren necesarios; por medios electrónicos mediante Formularios tipo desarrollados por la Autoridad y presentados en el portal de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.

Medidas Provisionales de Protección

En los procesos normados en el Reglamento en cuestión, la Superintendencia de Protección de Datos Personales podrá, de oficio o por expreso requerimiento del administrado, disponer las siguientes medidas provisionales de protección:

  • Retiro de productos, documentos u otros bienes.
  • Limitaciones o restricciones de acceso a los datos personales.
  • Desalojo de personas.
  • Suspensión de la actividad de tratamiento
  • Clausura de establecimientos.

Medidas Correctivas

La Autoridad en caso de considerarlo necesario, en caso de solicitudes presentadas por el titular de datos personales, podrá dictaminar las siguientes medidas correctivas:

  • Cese del tratamiento de los datos personales.
  • Eliminación de los datos objeto del tratamiento
  • Imposición de medidas técnicas, jurídicas, organizativas o administrativas para garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales.

El presente Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes, marca un hito en la protección de datos personales en el Ecuador al permitir la denuncia de incumplimientos de la normativa de protección de datos personales por parte de los administrados, así como recibir quejas y reclamos de los titulares de los datos personales por vulneraciones en su tratamiento. Por ello, a fin de evitar la imposición de medidas provisionales, sanciones y medidas correctivas, recomendamos la implementación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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