Informativo Tributario | Reporte de beneficiarios finales y de composición societaria rebefics
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, estableció las condiciones para la presentación del “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS”. A continuación, los principales aspectos:
- Sujetos obligados: Son sujetos obligados a presentar el reporte REBEFICS las sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a través de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores.
- Niveles de Composición Accionaria: En general, la información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo los casos en que los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de estos últimos, la información por cada nivel sucesivamente, hasta llegar a último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a las personas naturales beneficiarios finales.
- Casos Especiales: Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, cuando sea un fondo de inversión, complementario, cuando sea un fideicomiso.
- Excepciones: Las sucesiones indivisas, los organismos, dependencias, entidades y las personas jurídicas del sector público, las empresas públicas, las misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado, las organizaciones comunitarias del agua.
- Información a Reportar: Información a reportar en relación a los beneficiarios finales: Identificación Tributaria, Razón social del informante; Tipo de identificación del beneficiario final; Número de identificación, Nombres y apellidos, Nacionalidad, País de residencia fiscal, Fecha de nacimiento, Domicilio, Criterios para ser beneficiario final y Porcentaje de participación efectiva de propiedad.
- Plazos de Presentación: La información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC.
- Sanciones: La infracción tributaria por presentación tardía, falta de presentación o presentación inexacta, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación, así como del pago de la tarifa general de impuesto a la renta más tres puntos porcentuales.
En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.