Informativo Tributario | Exención del impuesto a la renta instituciones de carácter privado

La Administración Tributaria mediante Circular No. NAC-DGERCGC24-00000006, recordó los requisitos que deben cumplir los sujetos pasivos constituidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro, que para que accedan a la exención del impuesto a la renta. A continuación, los principales aspectos:

  1. Del total de los ingresos de cada período fiscal, al menos el 5 % deberán constituirse por aportaciones o donaciones.
  2. Tratándose de donaciones, éstas provendrán de aportes o legados en dinero o especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.
  3. Las aportaciones realizadas por socios, miembros, fundadores u otros a instituciones privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, abarcan diversas áreas como cultos religiosos, beneficencia, promoción de la mujer, el niño y la familia, cultura, arte, educación, investigación, salud, actividades deportivas, organizaciones profesionales y gremiales, partidos políticos, comunas, pueblos indígenas, cooperativas y asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, siempre que estén reconocidas legalmente.
  4. También se consideran aportaciones las que, dentro del cumplimiento de sus objetivos estatutarios, obtenga, mantenga, genere o perciba ingresos, producto de la autogestión o actividad que realicen, apreciables en dinero en efectivo o en especies, si son destinadas a fines específicos.

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NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.