Informativo legal | Declaratoria de inconstitucionalidad del acuerdo ministerial N° 0341 – 2019 del ministerio de salud pública

El 11 de junio de 2024, la Corte Constitucional mediante sentencia importante No. 59-19-IN/24, derogó con efecto suspensivo de un año el Acuerdo Ministerial No. 0341-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 894 el 26 de abril de 2019. Este acuerdo establecía la obligatoriedad de implementar la Historia Clínica Ocupacional a nivel nacional, aplicable en los centros de salud de empresas e instituciones públicas y privadas.
La Corte Constitucional determinó la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial con efecto diferido, es decir, que el Ministerio de Salud Pública deberá desarrollar una nueva normativa que cumpla con las directrices establecidas en la sentencia, asegurando la protección de la privacidad de los datos personales y restringiendo la recolección de información a aspectos exclusivamente relacionados con la salud ocupacional, excluyendo aquellos referentes a la orientación sexual, identidad de género o religión de los trabajadores.
Este fallo recalca la necesidad de salvaguardar la privacidad y los derechos de los trabajadores, y constituye un hito importante en la normativa de salud ocupacional en el país.
Recomendamos a nuestros clientes: i) en los formularios de historia clínica, no solicitar datos relativos a la orientación sexual, identidad de género, religión; ii) atendiendo al principio de minimización, recoger los datos personales estrictamente necesarios para los fines específicos de salud ocupacional; iii) implementar textos de consentimiento informado para el tratamiento de datos personales; iv) crear e implementar políticas de protección de datos personales.
En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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