Informativo tributario | Normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único de operadores de pronósticos deportivos
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029, resolvió establecer los plazos y formas de declaración, reglas de emisión de comprobantes de venta y retención y requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes para la implementación del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos, a continuación, los principales aspectos:
1.- Declaración y Pago del IRUPD: La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.
La declaración y pago del impuesto correspondiente a julio de 2024 se traslada excepcionalmente a septiembre de 2024, sin eximir a los operadores de sus obligaciones tributarias. Antes del 1 de julio de 2024, los operadores de pronósticos deportivos se rigen por el régimen general de impuesto a la renta.
Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales.
2.- Plazos para Declaración y Pago: Se lleva a cabo conforme el noveno dígito del RUC.
Si el noveno dígito es | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 10 del mes siguiente |
2 | 12 del mes siguiente |
3 | 14 del mes siguiente |
4 | 16 del mes siguiente |
5 | 18 del mes siguiente |
6 | 20 del mes siguiente| |
7 | 22 del mes siguiente |
8 | 24 del mes siguiente |
9 | 26 del mes siguiente |
0 | 28 del mes siguiente |
3.- Base imponible: La base imponible del IRUPD se calcula sumando los valores recibidos por pronósticos no acertados y comisiones, restando los premios ganados por los jugadores. La tarifa del impuesto es del 15% sobre la base imponible; y, así mismo, los premios pagados a los jugadores están sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta del 15%.
4.- Declaración de impuesto a la renta global para operadores residentes: Los operadores de pronósticos deportivos residentes en Ecuador, además, deben presentar una declaración anual del impuesto a la renta global, la cual consolida toda la información fiscal del año y el total del impuesto pagado durante el año fiscal.
5.- Comprobantes de Venta y Retención: Los operadores deben emitir comprobantes de venta electrónicos por los ingresos generados y comprobantes de retención por los premios pagados.
6.- Requisitos para la inscripción en el RUC: La Resolución establece los requisitos para que las personas naturales y jurídicas, residentes y no residentes, que realicen actividades como operadores de pronósticos deportivos obtengan el RUC.
Los operadores de pronósticos deportivos residentes cuentan con un mes, y los no residentes dos meses, para inscribirse o actualizar su RUC tras la vigencia de la Resolución.
7.- Clasificación de la actividad en el RUC: La actividad económica corresponde al CÓDIGO CIIU R92000302: Gestión de sitios de internet dedicados a los pronósticos deportivos.
En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.