Informativo Legal | Decreto Ejecutivo 333

El Presidente de la República del Ecuador, a través de Decreto Ejecutivo 333 de fecha 15 de julio de 2024, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 600, realizó varias reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro de las cuales se destacan:

  • El certificado de cumplimiento de la UAFE para personas sujetas a reporte a la Unidad de Análisis Financiero, será exigible únicamente durante la ejecución contractual, es decir, ya no será requerido como requisito para la participación en un procedimiento de contratación pública.
  • La obligatoriedad de realizar estudios de desagregación tecnológica en obras, será exigible solo para procesos cuyo presupuesto sea igual o superior al de licitación de obras.
  • Para el procedimiento de contratación por Lista Corta, será aceptable la invitación y participación de al menos tres consultores.
  • Para la contratación de pasajes aéreos será procedente cualquier período de tiempo sin que sea considerado subdivisión de contratos, y adicionalmente se podrán realizar procesos de contratación por cada ruta requerida, cuyo medio de pago podrá ser cualquiera de la banca pública o privados con participación estatal mayoritaria.

Contratación de promoción turística del Ecuador

Se subraya la creación del proceso de contratación de promoción turística del Ecuador, el cual tendrá como aspecto dentro de su objeto la contratación de estudios para ofertas promocionales, publicidad y promoción de destino, asistencia a ferias y eventos de promoción del destino Ecuador, posicionamiento de la Marca País, incluido funcionamiento de museos.

El procedimiento consistirá en la invitación a al menos 3 proveedores y máximo 5, una vez superada la audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, además de la etapa de calificación de ofertas, la máxima autoridad o su delegado adjudicará el proceso, velando por el cumplimiento de la Ley de Turismo.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.