Informativo Tributario | Procedimiento para la devolución del iva pagado para proyectos inmobiliarios

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000019 emitió el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado IVA pagado por sociedades y personas naturales en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, a continuación, los principales aspectos:

1.- Sujetos:

 

Podrán acogerse al procedimiento de solicitud de devolución aquellas sociedades y personas naturales que hayan pagado IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

2.- Vigencia:

Aplicable al IVA declarado y pagado a partir del 01 de enero de 2024, que no genere derecho a crédito tributario.

3.- Límites:

 

  • Para el caso de proyectos de vivienda desarrollados para la venta, el valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto registrado.
  • Para proyectos destinados a vivienda propia que no superen dos proyectos por año, el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto, cuyo costo sea de hasta 229 SBU (actualmente US$ 105.340,00) por vivienda.

3.- Procedimiento:

 

  • Realizar el proceso de prevalidación, previo al ingreso de la solicitud.
  • Presentación de la solicitud de devolución del IVA por mes y por proyecto.

 

En el caso de requerir más información con mucho gusto le podemos asesorar.

 

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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