Informativo legal | Reglamento general de la ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública

El 24 de enero del 2024 en el Suplemento N° 484 del Registro Oficial, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esta norma desarrolla ciertas obligaciones y esclarece ciertas figuras previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la Información Pública – LOTAIP, los cuales se detallan:

  • Comités de Transparencia

Los sujetos obligados conforme la LOTAIP[1], conformarán Comités de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como instancias responsables de vigilar y hacer cumplir las obligaciones la Ley, así como directrices emitidas por la autoridad competente. Estos comités determinarán la información objeto de publicación en la página web de la institución, así como la elaboración de informes a remitirse a la autoridad de control.

Los Comités serán presididos por un responsable, designado por la máxima autoridad institucional.

  • Oficiales de Transparencia

Si los sujetos obligados, por su estructura, no puedan integrar un Comité de Transparencia, la máxima autoridad de la institución designará de manera motivada ante la autoridad de control, un servidor como oficial de transparencia quien tendrá la obligación de vigilar y hacer cumplir las obligaciones previstas en la LOTAIP.

  • Promoción del derecho de acceso a la información pública

Los sujetos obligados, en un periodo de tres veces por año, deberán realizar programas de difusión y capacitación dirigidos a promocionar el derecho de acceso a la información pública.

  • Transparencia activa

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público, la información derivada de las obligaciones en materia de transparencia activa, observando lo siguiente:

  1. La información deberá estar contenida en un sitio de internet de acceso público y general, visible desde el portal principal del sitio web institucional del sujeto obligado.
  2. La información será clara, legible y completa, de tal manera que se asegure su difusión, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
  3. La información será organizada por temas, en orden secuencias o cronológico, de forma que se facilite su acceso con los formatos y contenidos que defina la autoridad de control.
  • Transparencia pasiva

Los formatos de las solicitudes de acceso a la información pública, serán definidos por la autoridad rectora en la materia. Estos formatos serán referenciales pudiendo los sujetos obligados utilizar otros siempre y cuando se garantice el derecho de los interesados.

No se considerará como solicitud de acceso a la información pública aquellos requerimientos de acceso a datos personales por parte del titular de estos, cuyo tratamiento se someta a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

  • Transparencia colaborativa

 

Los sujetos obligados promoverán al menos una vez al año, la generación de espacios presenciales o virtuales, de escucha activa a las personales, sociedad civil, academia, gremios y otros actores, para identificar las necesidades de información, fomentar y fortalecer la transparencia colaborativa, incentivar la inteligencia colectiva, innovación, productividad y la lucha contra la corrupción.

  • Excepciones al acceso a la información pública

Los sujetos obligados, para proceder con la declaratoria de reserva, deberán observar lo siguiente:

  1. Que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable o identificable de perjuicio significativo a un bien jurídico o derecho tutelado. No podrá utilizarse como justificación un daño o perjuicio hipotético.
  2. Inexistencia de un medio alternativo menos lesivo para evitar el riesgo o daño identificado.
  3. El riesgo del perjuicio que supondría la divulgación de la información supera el interés público de que esta se difunda.
  4. La concurrencia de los requisitos de temporalidad, legalidad y razonabilidad.

La prueba de interés público debe realizarse con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos.

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

[1] I) Organismos que conforman el sector público; 2) Personas jurídicas que tengan como socios o accionistas al Estado; 3) Personas jurídicas que reciban, intermedien o manejen recursos públicos; 4) Personas de derecho privado, delegatarias o concesionarias del Estado, o que presten o administren servicios públicos; 5) Corporaciones, fundaciones y ONGs, que provean o administren bienes o servicios públicos. Y organismos internacionales con finalidad pública respecto a la información total producida; 6) Entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados; 7) Instituciones públicas que presten servicios de salud y educación; 8) Los partidos y movimientos políticos; 99) Personas jurídicas de derecho privado que posean información pública.

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