Informativo legal | Ley orgánica para la igualdad salarial entre mujeres y hombres

Se ha publicado en el Registro Oficial Suplemento 481 de 19 de enero de 2024, la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. A continuación, un resumen de la norma:

  • La Ley tiene por objeto garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombre y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. Para evaluar su igual valor se utilizan cuatro criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género: a) Competencias y calificaciones; b) Condiciones laborales; c) Esfuerzo; y, d) Responsabilidad, entre otros.
  • Las disposiciones de la Ley son de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.
  • Toda institución pública, empresa privada, o empleador debe capacitar de forma continua a todo su talento humano con énfasis a los representantes del empleador, en materia de derechos laborales de hombres y mujeres, igualdad de género, erradicación de violencia y no discriminación en el ámbito laboral, entre otros.
  • Todo empleador deberá realizar un reporte anual de las acciones y cumplimiento de directrices para alcanzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y deberá entregarse al órgano rector de la política laboral (Ministerio del Trabajo).
  • Al verificarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma, se otorgará una certificación de cumplimiento y se remitirá a través de medios de comunicación masiva la lista de empresas que han obtenido dicha certificación, como incentivo de su compromiso con la igualdad de género.
  • La o el trabajador, podrán exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración a través de denuncia a la Unidad de Talento Humano o quien haga sus veces en la Administración Pública, y; en el caso de los trabajadores del sector privado ante el órgano rector de la política laboral, exigiéndose que las resoluciones emitidas en cada caso sean debidamente motivadas. En caso de que el trabajador no se sienta satisfecho con la respuesta de la autoridad administrativa podrá acudir al ente rector del trabajo.
  • En caso de verificación de la vulneración del derecho a la igualdad de remuneración, el empleador deberá realizar el pago correspondiente a la diferencia de remuneración con efecto retroactivo y establecerá la nueva remuneración de acuerdo con los criterios de trabajo de igual valor.

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

 

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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