Informativo tributario | Ley orgánica de competitividad energética

El 11 de enero del 2024 la Ley Orgánica de Competitividad Energética fue publicada en el Registro Oficial No. 475, a continuación, las principales reformas en materia tributaria:

 

  1. Tributos introducidos por Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica:
  • Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica: Se establece que, para los generadores de energía eléctrica a cargo de empresas públicas, el 30% del superávit que se obtenga será destinado a proyectos de desarrollo territorial, mientras que para los generadores de capital privado y de economía mixta, el 3% de las utilidades será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial. Además, si la generación de energía se produce en la Circunscripción Territorial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 30% de superávit y 12% de utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  • Mecanismo Financiero para Eficiencia Energética: Se crea el Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética (FNIEE). Para la financiación de este fondo se introduce una nueva contribución; ésta será regulada por la Agencia Nacional de Tránsito y corresponde al 1% del valor de la matrícula de vehículos, siendo este pago un prerrequisito para la matriculación vehicular.
  1. Reformas a distintos cuerpos legales referentes a tributos
    • Respecto al Impuesto a la Renta
      • Deducciones en la Base Imponible del Impuesto a la Renta:

Para determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta se introducen las siguientes deducciones:

  1. Equipos de producción limpia: Depreciación y amortización del 100% adicional para maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a generación distribuida con energías renovables y sistemas de producción limpia.
  2. Nueva infraestructura de distribución de energía: Se podrán deducir los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a clientes que se encuentren aislados de la red de distribución de energía eléctrica.
  3. Rebaja del Impuesto a la Renta: Las personas naturales tendrán una rebaja de su Impuesto a la Renta en gastos personales (vestimenta, educación, alimentación, salud, vivienda, turismo nacional, pensiones alimenticias, artes y cultura, la totalidad de intereses por préstamos quirografarios e hipotecarios contraídos con el BIESS y sueldos a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social), además, en el rubro de salud se podrá incluir los gastos médicos de las mascotas del contribuyente. En cualquier caso, deberá excluirse el IVA y el ICE de las transacciones.
    • Sobre los negocios populares que hayan celebrado contratos con el Estado

Aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 que han celebrado contratos de obras y servicios definidos en el artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos se sujetarán al régimen RIMPE para el pago del Impuesto a la Renta. Por ingresos brutos se entenderán a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos, devoluciones y sueldos a sus empleados afiliados al IESS.

  • Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    • Exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  1. Vehículos motorizados eléctricos e híbridos: Estarán exentos aquellos vehículos eléctricos propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica.
    • Transferencias e Importaciones con Tarifa Cero
  2. Se incluyen vehículos eléctricos, equipos para generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
  • Remisión de Intereses, Multas y Recargos

Aquellos contribuyentes que paguen total o parcialmente obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2023 podrán acceder a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos al realizar el pago antes del 31 de julio del 2024.

  • Limitación Impuesto a la Salida de Divisas

La exoneración establecida en los numerales 3 y 8 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador no será extensiva para la banca que cuente únicamente con capital privado.

 

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

 

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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