Informativo Legal | Acuerdo ministerial no. mdt-2023-140

A continuación, una síntesis del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, de 14 de noviembre de 2023, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió las normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección:

  • Se establece como obligación del empleador, para el correcto cumplimento de las obligaciones laborales, registrarse en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo y mantener actualizada la información.
  • La conservación de los datos proporcionados por los trabajadores al empleador será de responsabilidad del empleador y puede almacenarse en repositorios digitales, teniendo igual valor que los documentos físicos.
  • Los contratos de trabajo deberán registrarse hasta en un término de quince (15) días posteriores al ingreso del trabajador.
  • Para que aplique la acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores que deben presentar la solicitud por escrito a sus empleadores durante los primeros quince (15) días de enero de cada año. En caso de vinculaciones nuevas, el trabajador deberá manifestar por escrito la modalidad de pago de su decimotercera y decimocuarta remuneraciones hasta quince (15) días posteriores a su inicio de labores.
  • El decimotercer sueldo será pagado hasta el veinte y cuatro (24) de diciembre de cada año y, el decimocuarto sueldo hasta el quince (15) de marzo en las regiones Costa e Insular y hasta el quince (15) de agosto para las regiones Sierra y Amazónica.
  • Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, a través de la plataforma del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme el cronograma contenido en el Acuerdo Ministerial.
  • Los empleadores deben realizar el pago de la participación de utilidades dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual debe hacerse hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año.
  • Los empleadores deben realizar el registro del pago de las utilidades, a través de la plataforma del Ministerio del Trabajo, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme el cronograma establecido en el Acuerdo Ministerial.
  • El registro del acta de finiquito se realizará en un plazo máximo de un mes, treinta (30) días, contado desde la terminación de la relación laboral, y debe estar debidamente suscrita por las partes, además de que el archivo se debe cargar en formato PDF.
  • En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador debe proceder a la consignación de los valores en un término máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del término señalado en literal anterior.
  • Todo empleador que cuente con más de diez (10) trabajadores deberá, de forma obligatoria, elaborar y registrar el proyecto de reglamento interno de trabajo, en la plataforma del Ministerio del Trabajo, para su correspondiente aprobación. El plazo para cumplir esta obligación es treinta (30) días contados desde la fecha que el empleador cuente con más de diez (10) trabajadores.
  • El Ministerio del Trabajo ejerciendo la facultad de control velará por el cumplimiento de las disposiciones, a través de inspecciones focalizadas e integrales.
  • Adicionalmente, se establecen las sanciones por el incumplimiento de lo determinado en el Acuerdo Ministerial. Las sanciones son calificadas de leves, graves, muy graves y especiales. Dependiendo del número de trabajadores y el tipo de infracción, se aplican las sanciones conforme la tabla ahí contenida, donde se puede observar sanciones desde USD 25, hasta veinte salarios básicos unificados.
  • La cuantía de las sanciones consignadas en los cuadros de multas, por infracciones al incumplimiento de obligaciones laborales establecidas, podrán incrementarse hasta el duplo de la sanción.
  • El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, es decir desde el 29 de noviembre de 2023.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

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