Informativo Legal | Reglamento a la ley orgánica para el desarrollo, regulación y control de los servicios financieros tecnológicos (Ley Fintech)

El 06 de noviembre del 2023, Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, suscribió el Decreto Ejecutivo N° 903, por el cual se expidió el “REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS (LEY FINTECH)”.

Dentro de los aspectos más relevantes de esta norma están los siguientes:

  1. Regulación

Las compañías que desarrollen actividades Fintech serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera, conforme el ámbito de sus competencias.

  1. Calificación, supervisión y control

La calificación, supervisión y control de las compañías que desarrollen actividades Fintech, le corresponderá al Banco Central del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o a la Superintendencia de Bancos, en el ámbito de sus competencias.

3. Objeto social de las compañías

 

El objeto social de las compañías que desarrollen actividades Fintech, será específico, exclusivo para tales actividades, y sin que contenga otras actividades distintas. Además, podrán prestar uno o varios de los servicios parte de las actividades Fintech, siempre que obtengan la correspondiente autorización.

Las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos, cuyo objeto único es la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos, solo podrán prestar estos servicios.

4. Regulación de Sandbox

 

La Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera, conforme sus competencias, regularán los Sandbox.

En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.

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