Informativo Legal – Acuerdo ministerial no. mdt-2022-237

A continuación, una síntesis del Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-237, de 23 de diciembre de 2022, mediante el cual el Ministerio del Trabajo regula el teletrabajo y establece los lineamientos del derecho de desconexión laboral:

  • El Acuerdo Ministerial es de obligatorio cumplimiento para empleadores y trabajadores.
  • Los empleadores deberán tomar las medidas adecuadas para que los trabajadores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo gocen de los mismos derechos que tienen las personas que trabajan en modalidad presencial.
  • Las partes pueden pactar en cualquier momento que la prestación del contrato de trabajo se realice mediante modalidad teletrabajo, debiéndose definir el periodo de vigencia.
  • El teletrabajo puede ser originario, en cuyo caso el trabajador inicia sus labores bajo esta modalidad pudiendo posteriormente y de conformidad con el contrato cambiar hacia presencial, de forma ocasional, parcial o permanente.
  • En todos los casos, se deberá respetar la jornada máxima, los días de descanso y el pago de horas extraordinarias y suplementarias.
  • El teletrabajo podrá realizarse en el lugar convenido por el empleador con el trabajador, pudiendo ser su domicilio u otro lugar determinado.
  • Le corresponde al empleador proveer los equipos e insumos necesarios para la realización del teletrabajo. El trabajador deberá cuidar y custodiar dichos equipos y herramientas.
  • Le corresponde al empleador adoptar las medidas eficaces para garantizar el mayor grado posible de seguridad y salud dentro del espacio de teletrabajo.
  • Si el lugar en el que se ejecuta el teletrabajo depende únicamente de la voluntad del trabajador, este deberá declarar que adoptará las medidas de seguridad y salud correspondientes.
  • El empleador estará obligado al registro del contrato originario en modalidad de teletrabajo en el sistema del Ministerio del Trabajo en el plazo de treinta (30) días.
  • Una vez pactada la modalidad de teletrabajo en un contrato vigente, el empleador deberá registrar en el plazo de quince (15) días, en el sistema del Ministerio del Trabajo el periodo en el que se ejecutará el contrato de un trabajador en esta modalidad.
  • Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión, sin distinción del tipo de contrato que les rija.
  • Una vez finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, el cual será de al menos doce horas continuas en un periodo de veinte y cuatro horas. Las personas que cumplan funciones de dirección, confianza y manejo en la empresa no estarán sujetas a las reglas de desconexión.
  • El empleador deberá contar con una política de desconexión que garantice efectivamente los derechos y principios expresados en el Acuerdo Ministerial. Esta obligación se debe efectuar en un plazo de noventa (90) días contadas desde la expedición del Acuerdo Ministerial

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

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