Aprobación de la “ley orgánica reformatoria a varias leyes para el desarrollo, regulación y control de los servicios financieros tecnológicos – “ley fintech”
El 13 de diciembre del 2022, la Asamblea Nacional ordenó la publicación en el Registro Oficial de la “Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros” o “Ley Fintech”.
- Objeto y Finalidad: regular las actividades Fintech efectuadas por las iniciativas de tecnología relacionadas con el mercado financiero con el fin de fomentar la innovación y el desarrollo, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros para mejorar la inclusión financiera, la productividad nacional y contribuir con la reducción de brechas de desigualdad socioeconómica.
- Actividades Fintech: desarrollo, prestación, uso u oferta de:
- Infraestructuras tecnológicas para canalizar medios de pago.
- Servicios financieros tecnológicos.
- Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
- Servicios tecnológicos del mercado de valores.
- Servicios tecnológicos de seguros.
- Requisitos de las compañías para el ejercicio de actividades Fintech:
- Constituidas como sociedades nacionales o autorizadas como sucursales de compañías extranjeras en el Ecuador, con la autorización para prestar actividades Fintech por parte de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o el Banco Central del Ecuador, según corresponda.
- El objeto social será específico y exclusivo para la realización de Actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas.
- Medios de Pago: se agrega como medios de pago a las billeteras electrónicas con la categoría de banca enteramente digital y otros medios de pago centrados en la tecnología. Los medios de pago electrónicos serán operados por las entidades del sistema financiero nacional y los agentes calificados del sistema auxiliar de pagos.
- Categorías del sistema financiero: se agregan como entidades del sistema financiero las siguientes categorías:
- De servicios financieros tecnológicos: cuyas actividades pueden ser:
- Concesión digital de créditos
- Neobancos
- Finanzas personales y asesoría financiera
- Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos
- Categorías del mercado de valores: se agregan a las entidades del mercado de valores, los servicios auxiliares tecnológicos del mercado de valores, cuyas actividades pueden ser:
- Sistemas auxiliares de transacción
- Infraestructura para el mercado de valores
- Financiamiento colectivo o crowdfunding digital
- Blockchain
- Otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera
- Sistema de Seguros: se agregan las entidades de servicios tecnológicos como integrante del sistema de seguros privados, cuyas actividades pueden ser:
- Sistemas alternativos de transacción
- Infraestructura para sistemas de seguros
- Blockchain
- Otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera.
- Prohibición entidades financieras privadas: Se prohíbe a las entidades financieras privadas, participar en el capital de las compañías Fintech.
- Entorno de prueba regulatorio (Sandbox): se implementa un programa para la generación de entornos de pruebas regulatorios para nuevos modelos de negocio relacionados a los servicios tecnológicos para el sistema financiero, mercado de valores y sistema de seguros privados que todavía no se encuentren regulados.
- Protección de datos: las entidades del sector público que contraten servicios tecnológicos a terceros, deberán hacerlo con proveedores que garanticen que los datos se encuentren en centros de cómputo que cumplan con estándares internacionales de seguridad y protección. Los datos deberán ser clasificados en reservados, confidenciales y abiertos.
Se prevé que el Registro Oficial publique la Ley Fintech entre el 15 y el 22 de diciembre del 2022. Una vez publicada entrará en vigencia.
En el caso de requerir más información con mucho gusto les podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.