Deducibilidad de pagos a representantes legales 

Con fecha 28 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular NAC-DGECCGC22-00000004 sobre la deducibilidad al impuesto a la renta por los pagos realizados a representantes legales. Esta circular ratifica que los representantes legales (mandatarios o administradores) tienen derecho a la seguridad social, sin embargo, a diferencia de los empleados bajo relación de dependencia, el deber de afiliarse recae en ellos mismos y no en la persona natural o jurídica a quienes prestan sus servicios o a nombre de quien actúan.

En este sentido, la circular en mención determina que, en la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante legal (mandatarios o administradores), no será necesario acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social. Toda vez que la relación contractual en estos casos está sujeta al ámbito civil y no laboral de acuerdo al  Código del Trabajo.

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.

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