Nuevas reformas al reglamento general a la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública
Se informa a todos nuestros clientes que mediante Decreto Ejecutivo No. 550 de 30 de agosto de 2022, se expidió una segunda reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RLOSNCP, la cual se encuentra en vigencia.
Entre las reformas realizadas, se destacan:
- Determinación de la necesidad: Se establece que la determinación de la necesidad previo a todo proceso de contratación deberá contener un análisis de beneficio, eficiencia o efectividad, considerando el requerimiento y la capacidad institucional instalada.
- Comisiones Técnicas: Se procura que los miembros de las comisiones técnicas no hayan intervenido en la etapa preparatoria, para dar independencia en sus actuaciones.
- Subasta Inversa: Se establece como obligación cuando exista puja, que la oferta ganadora sea inferior en al menos un 5% del presupuesto referencial.
4. Terminación unilateral y anticipa: En los contratos de ejecución de obra y prestación de servicios, con modalidad tracto sucesivo, se introduce que el contratista pueda demostrar el devengamiento del anticipo con la presentación de medios probatorios jurídicos y procesales.
5. Rubros nuevos: Se aclara que la creación de rubros nuevos aplica hasta el 2% del valor del contrato principal, en concordancia con lo dispuesto en la LOSNCP.
6. Ejecución de garantías por terminación unilateral y anticipada: En las terminaciones unilaterales del contrato, si el Contratista no pagare el valor adeudado, ahora las Aseguradoras o Bancos que actúan de garante, tendrán ahora el término de diez (10) para ejecución de las garantías y pago a la Entidad Contratante.
7. La emisión de las adecuaciones de la normativa secundaria al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se amplío hasta el 15 de febrero de 2023.
8. La actualización de las herramientas electrónicas del portal de compras públicas de amplió hasta el 14 de agosto de 2023.
En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.
NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.