Reformas al reglamento general a la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública

Se informa a todos nuestros clientes que mediante Decreto Ejecutivo No. 458 de 18 de junio de 2022, se expide la reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – SERCOP, cuya entrada en vigencia será de un mes contado a partir del 20 de junio de 2022, fecha de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87.

A continuación, las principales reformas realizadas a este importante cuerpo normativo:

  1. Contrataciones en el extranjero: Se define que las contrataciones para la adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes y ejecución de obras que por su naturaleza, objeto o alcance deban ser ejecutadas fuera del territorio nacional no se sujetarán a las normas del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Al efecto, estas contrataciones deberán ser aprobadas por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado a través de resolución motivada en la que se deberá especificar la normativa aplicable y ser también publicadas en el portal de compras públicas, en la herramienta de publicación especial.

  1. Adquisición de bienes a través de importación: Se especifica que la tramitación de la solicitud de licencias de importación se hará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  1. Autorización de licencias de importación: El SERCOP emitirá un listado de productos categorizados por CPCs que no tienen producción nacional registrada en la contratación pública. Los productos que son parte de este listado se exceptuarán del proceso de verificación de producción nacional y será obligatorio realizar el trámite de autorización de licencias de importación.
  1. Nuevas atribuciones del SERCOP: Se le otorga al SERCOP la facultad de control de los procedimientos de contratación pública, la de identificación de recurrencias en la contratación pública, así como, denunciar ante la Fiscalía General del Estado cuando se presuma la existencia de falsificación de documentos y uso de documento falso en un procedimiento de contratación pública.
  1. Del control por parte del SERCOP: El SERCOP en caso de estimarlo podrá iniciar un proceso de control ya sea de oficio, por reclamación presentada o por denuncia a un proceso de contratación. Las recomendaciones que emita como resultado del control serán de obligatorio cumplimiento para las entidades contratantes, pudiendo ser incluso la suspensión definitiva del proceso de contratación.

 

  1. Política de Confidencialidad: El SERCOP aplicará una política de confidencialidad y protección de datos con el objeto de salvaguardar la información obtenida a través del portal de compras públicas.
  1. Obtención del Registro Único de Proveedores – RUP: La obtención del RUP se realizará a través del procedimiento simplificado vía electrónica, para lo cual se deberá suscribir un Acuerdo de integridad y transparencia, que garantice su participación sin vinculaciones, conflictos de interés o en prácticas que violenten los principios de la contratación pública.

Será obligación de los proveedores que cuenten con el RUP actualizar su información y suscribir el Acuerdo de Integridad.

  1. Documentos suscritos electrónicamente: los servidores encargados de hacer el control previo al pago, los auditores de la Contraloría General del Estado o cualquier otro servidor NO podrán exigir la impresión de documentos suscritos electrónicamente.
  1. Márgenes de preferencia: En los procesos en donde se prevea dos o más mecanismos de preferencia, los proveedores participantes solo podrán beneficiarse de una única medida de preferencia que le resulte más ventajosa, tomando en consideración su naturaleza y el orden de prelación definido en la Ley.
  1. Informe de Necesidad: Previo a la contratación, las áreas requirentes deberán realizar un estudio de viabilidad que detalle la necesidad de la compra, a través de un estudio de costo-beneficio, costo-eficiencia o costo efectividad considerando la necesidad y la capacidad institucional instalada.
  1. Definición del presupuesto referencial: Deberá estar apegado a la realidad del mercado al momento de la publicación del proceso. En el caso de bienes, obras o servicios, incluidos los de consultoría se estará a lo dispuesto por el SERCOP. En obras, adicionalmente se considerará las normas de control interno de la Contraloría General del Estado. Y en aquellos casos que existan precios oficiales de bienes o servicios fijados por el Gobierno Nacional no será aplicable la determinación del presupuesto referencial.
  1. Beneficiario final: Entendido como la persona natural que efectiva y finalmente a través de una cadena de propiedad o de cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad; y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. También se considerará a toda persona natural que ejerza el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

13. Criterios adicionales de evaluación de las ofertas: Entre los criterios de evaluación que pueden considerar las entidades contratantes para el otorgamiento de puntaje adicional, están:

 

  • Criterios de sostenibilidad social, tendientes a reducir las desigualdades sociales
  • Criterios de sostenibilidad ambiental, tendientes a contrataciones con menor impacto ambiental o con impacto positivo
  • Criterios de calidad, tendientes a asegurar la calidad del objeto contractual

 

14. Subasta inversa electrónica: el presupuesto referencial será visible. En caso de puja, si el mejor postor no alcanza el 5% del presupuesto referencial, se deberá dar paso a una sesión de negociación con dicho postor a fin de alcanzar este porcentaje.

 

En los casos de negociación, la entidad contratante será sujeta de supervisión inmediata por parte del SERCOP en coordinación con los organismos de control.

 

15. Inhabilidad para suscribir contrato público: A más de las inhabilidades ya establecidas anteriormente se añaden las prescritas en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir los titulares de los ministerios de Estado y los servidores públicos de nivel jerárquico superior hasta dos años de haber cesado en sus funciones.

 

Aclarándose que dicha inhabilidad se aplica al socio o accionista mayoritario, es decir que cuente con más del 51% de acciones o participaciones de la persona jurídica.

 

16. Documentos a protocolizar: expresamente se señalan los documentos que deberán ser protocolizados junto con el contrato, en aquellos casos que aplique.

 

17. Plazos para la suscripción del contrato: Se incorpora la posibilidad que el adjudicatorio solicite la ampliación del término para la suscripción de los contratos, antes de su finalización, esto es dentro de los 15 días contados a partir de la adjudicación, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, por un término no mayor de 7 días.

 

18. Devolución de garantías: En caso de que la entidad contratante no proceda a la devolución de garantías al haberse cumplido la condición para hacerlo, podrá solicitar al SERCOP la aplicación inmediata del régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, sin perjuicio de la notificación a los órganos de contrato.

 

19. Anticipo: El monto de entrega del anticipo no podrá superar del 50% del monto total de la contratación.

 

20. Subcontratación: Los subcontratistas no deben incurrir en las inhabilidades para suscribir contratos. No se considera como parte de la subcontratación la adquisición o arrendamiento de materia prima, materiales, insumos o medios indispensables para el cumplimiento del objeto contractual.

 

21. Prórrogas de plazo: En todos los contratos se estipulará una cláusula referente a prórrogas de plazo. Debiendo el contratista justificar las circunstancias objetivas ajenas a su voluntad, las cuales no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.

 

22. Aplicación de multas: Si la contratación contempla entregas parciales, la multa se calculará por el valor de la entrega parcialmente incumplida. En caso de obras, la multa se calculará acorde al retraso injustificado imputable a la planilla correspondiente.

 

Para la aplicación de multas, el administrador deberá levantar un informe que será puesto en conocimiento del contratista en un término máximo de 3 día desde su emisión. El contratista tendrá un término de 5 días para ejercer su derecho a la defensa. Posteriormente, el administrador deberá notificar la imposición de la multa, de ser el caso, a través de acto administrativo en un término de 3 días. Las multas podrán ser impugnadas a través de recurso de apelación.

 

23. Recepciones: La reforma establece de manera específica los mecanismos para la recepción en caso de bienes, servicios, consultorías, obras e ínfimas cuantías.

 

24. Solución de controversias: Se establece la posibilidad de fijar cláusula compromisoria a fin de someter a arbitraje las controversias o disputas que surjan a raíz de la ejecución contractual. Y en caso de no llegarse a acuerdo, se sustanciarán ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el domicilio del demandado.

 

25. De las reclamaciones: Podrán presentar reclamo los oferentes que tengan interés directo y demuestren ser afectados, ya sea por haber sufrido afectación, daño o gravamen ante las actuaciones de la entidad contratante, por asuntos relacionados con su oferta y que se fundamenten en el incumplimiento de la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública.

 

 

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NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.