Normas para la aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional

El Servicio de Rentas Internas expidió las “Normas para la Aplicación del Método de Imputación Ordinaria para Evitar la Doble Imposición Internacional”. A continuación, sus aspectos más relevantes:

  • El nuevo mecanismo para evitar la doble imposición internacional es el método de imputación ordinaria, el cual consiste en reconocer como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que esas mismas rentas hubieran tributado en el Ecuador.
  • A continuación, se detallan los aspectos generales que los sujetos pasivos con residencia fiscal en Ecuador deben tomar en consideración sobre las rentas gravadas en el exterior:
  • El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior, siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga, ni haya tenido un crédito tributario o se reconozca su derecho a la devolución en el exterior.
  • Solo podrá usarse como crédito tributario, cuando el impuesto pagado en el exterior corresponda a un impuesto sobre la renta o se trate de impuestos directos equivalentes al impuesto sobre la renta ecuatoriano.
  • El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior, será el valor del ingreso antes de restar el impuesto pagado en el exterior.
  • La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite de lo que le correspondería tributar en el Ecuador, no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede constituir crédito tributario, ni en ese ni en otro periodo fiscal.
  • Otros métodos para evitar la doble imposición. – Cuando las rentas estén reguladas bajo un Convenio para evitar la doble imposición deberá aplicarse para esas rentas, lo dispuesto en dicho Convenio.

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