Retención en la Fuente Trabajadores Relación de Dependencia

INFORMATIVO LEGAL
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA A TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Mediante Circular No. NAC-DGERCGC21-00000007 el Servicio de Rentas Internas recordó la forma de aplicación de la retención en la fuente del impuesto a la renta a empleados en relación de dependencia en los siguientes términos:

Retención en la fuente de trabajadores en relación de dependencia:

Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores considerando lo siguiente:

  1. Deberán sumar todas las rentas gravadas y proyectadas para todo el ejercicio económico que corresponden al trabajador,
  2. Deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.
  3. Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  4. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales, según los límites establecidos en la noramtiva (hasta un máximo de 7 veces la canasta básica familiar, la cual considerando la del 2021 sería de US$ 5.007,17).
  5. El monto que resultare, una vez aplicada la rebaja, se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

Límite para aplicar la Rebaja en Gastos Personales

Para efectocs de la aplicación del monto de la rebaja por concepto de gastos personales, el empleador deberá verificar si los ingresos brutos anuales del trabajador, superan o no, el valor de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta (US$ 24.090,30 para el ejercicio 2022).

  • Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de US$ 24.090,30, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%.
  • Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de US$ 24.090,30, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%.

R= Rebaja por gastos personales.
L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por 7 (considerando la canasta básica familiar del 2021, el límite sería de US$ 5007.18).

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.