Informe de pertinencia para la contratación pública

INFORMATIVO LEGAL

 

Se informa a todos nuestros clientes que con Decreto Ejecutivo No. 155 de 12 de agosto de 2021, el señor presidente de la República expidió la reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a fin de regular el procedimiento para la emisión del INFORME DE PERTINENCIA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, disponiendo:
  • Será la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado quien solicite a la Contraloría General del Estado el Informe de Pertinencia previo a iniciar un proceso de contratación.
  • Durante el primer año de vigencia de la presente reforma, el Informe de Pertinencia será obligatorio solo para los procesos de contratación que sean iguales o superiores a USD. 962.410,90 sin IVA.
  • Excepciones: no requerirán Informe de Pertinencia las siguientes contrataciones:
  1. Catálogo Electrónico y Dinámico Inclusivo
  2. Contratos complementarios y modificatorios
  3. Las contrataciones que no se encuentran bajo el ámbito de la LOSNCP
  4. Contrataciones fuera del ámbito territorial del Reglamento de la LOSNCP (extraterritoriales o internacionales)
  5. Ínfimas cuantías
  • La solicitud se efectuará por medios electrónicos, y contendrá al menos:
  1. Formulario de solicitud de pertinencia determinado por la Contraloría General del Estado, en el que se detallará: objeto de la contratación, tipo, plazo, presupuesto, declaración de existencia presente o futura de recursos, y que conste en el Plan Anual de Contratación;
  2. Estudio de mercado;
  3. La declaratoria de emergencia (en los casos que aplique); y,
  4. Las demás que determine la Contraloría General del Estado.
Todos los documentos deberán estar firmados de manera electrónica.
  • La Contraloría General del Estado podrá pronunciarse de la siguiente manera:
  1. Informe de Pertinencia: en caso de que se determine que la información es pertinente y favorable. Se entenderá que es pertinente cuando exista congruencia de la información provista por la entidad contratante respecto a la necesidad de la contratación declarada por la misma. Y, favorable cuando exista congruencia entre la información provista por la entidad contratante a los requisitos que establece la normativa vigente.
  2. Archivo: en caso de que la Contraloría General del Estado determine que la información es incompleta y/o imprecisa y/o errónea y/o falsa, devolverá el trámite y la archivará, debiendo la Entidad Contratante iniciar uno nuevo.
  3. Informe de Pertinencia Negativo: cuando de la revisión de la documentación presentada por la Entidad Contratante, se determine que la necesidad declara es manifiestamente arbitraria, sin que pueda continuar con la fase precontractual.
  • La determinación de pertinencia y favorabilidad no significará un criterio de utilidad o conveniencia de realizar la contratación, así como, otros aspectos que son de gestión exclusiva de las Entidades Contratantes.
  • Plazos: El Informe de Pertinencia se emitirá dentro del término de quince (15) días. En los procesos de contratación de régimen especial y emergencia se emitirá en el término de tres (3) días. Los que se contarán a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud por parte de la Entidad Contratante. En caso de no emitirse el Informe de Pertinencia en el término indicado, se entenderá como favorable.

En el caso de requerir más información como mucho gusto les podemos asesorar.

NOTA: El informativo de CCB Abogados no podrá ser considerado como opinión legal, tiene efectos únicamente informativos.