Informativo legal

INFORMATIVO LEGAL
Comunicamos que el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución No. RE-SERCOP-2020-107, en la cual se emiten las disposiciones de PREFERENCIAS POR VALOR AGREGADO ECUATORIANO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE. para la aplicación
A continuación, presentamos sus aspectos más relevantes:
  1. Alcance: Las preferencias por Valor Agregado Ecuatoriano se considerarán para los procesos que impliquen desarrollo de software, adquisición de software y provisión de servicios relacionados al software (entendido como el conjunto de actividades profesionales, especializados no normalizados, que buscan satisfacer las necesidades de un cliente a través del suministro de asistencia técnica para solucionar problemas, o con el cumplimiento de requerimientos específicos, para el software que tengan previamente instalado).
  1. Tipos de procesos de contratación: Las preferencias por Valor Agregado Ecuatoriano se aplicarán a todos los procesos de contratación, incluidos los de régimen especial y giro específico del negocio.
  1. Especificaciones técnicas y Términos de Referencia: Previo a la formulación de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, las entidades contratantes deberán verificar que la contratación no se encuentre en el Portal del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y el Portal de Software Ecuatoriano.
  1. Verificación de no existencia de producción u oferta nacional: Para poder efectuar un proceso de contratación para la adquisición de software internacional por intermedio de un proveedor extranjero, se deberá realizar una verificación de no existencia de producción u oferta nacional y contar con la autorización emitida por el ente de regulación en materia de Gobierno Electrónico correspondiente.
  1. Orden de Prelación: En los procesos de contratación de desarrollo de software, adquisición de software y provisión de servicios relacionados al software se seguirá el siguiente orden de prelación:
  1. Software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código fuente, parametrización o implementación con un importante componente de valor agregado ecuatoriano.
  2. Software en cualquier otra modalidad que incluya servicios con un componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano.
  3. Software de código abierto sin componente mayoritario de servicios de valor agregado ecuatoriano.
  4. Software internacional por intermedio de proveedores nacionales.
  5. Software internacional por intermedio de proveedores extranjeros.
  1. Adquisición de software: En estos procesos el tipo de proceso se definirá con base a su cuantía y será la entidad contratante quien deba definir si es normalizado o no, para lo cual, se deberá considerar los servicios de desarrollo, parametrización e implementación, de manera conjunta o individual.
  1. Desarrollo de software y servicios relacionados al software: En estos procesos se emplearán procedimientos de consultoría, de acuerdo a su cuantía.
  1. Criterios para adjudicación del contrato: En ningún caso el porcentaje de valor agregado ecuatoriano de la oferta será el determinante para la adjudicación del contrato.
  1. Transferencia Tecnológica: Para los procesos de contratación para la adquisición de software internacional por intermedio de proveedor nacional o extranjeros (4ta y 5ta clase del orden de prelación), deberá operar la transferencia tecnológica.
  1. En todos los casos se promoverá el uso de tecnologías libres.

En el caso de requerir más información, con mucho gusto les podemos asesorar.